Cuando el antropólogo Malinowski escribió este ensayo acerca de la coerción legal en la “sociedad salvaje” (es decir en el “hombre en estado de naturaleza”) partía de una serie de ideas previas sobre las que ya se había escrito al respecto en los primeros trabajos de ciencias sociales.
La más antigua de estas ideas estaba en la línea del pensamiento “Hobbesiano”: durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Así lo veía Thomas Hobbes en su “Leviatán” en el siglo XVII, y también lo veían así los primeros hombres civilizados (Heródoto o Tácito) que observaron a pueblos más “atrasados” en la Antigüedad.
De forma más descriptiva, y según los primeros antropólogos:
El salvajismo está regido por estados de humor, pasiones y accidentes
Sin embargo, más adelante, la visión acerca del mundo primitivo dio un giro radical, y pasó a extenderse la opinión de que
en las sociedades primitivas el individuo está completamente dominado por el grupo — la horda, el clan o la tribu — y obedece los mandatos de su comunidad, sus tradiciones, su opinión pública, sus decretos, etc., con una obediencia esclava, fascinada, pasiva
Es en tiempos de Malinowski cuando se llega a un juicio mucho más preciso, fruto de la observación cuidadosa de las últimas sociedades primitivas que aún existían:
La actitud del nativo respecto del deber y el privilegio es muy parecida a la de una comunidad civilizada —hasta el extremo de que no sólo estira la ley, sino que también a veces la quebranta—.
Es decir, que sabemos que existe la ley porque nos damos cuenta que se tiende a incumplirla. Al fin y al cabo, éste es el origen del Derecho: hacer cumplir las normas por el bien común que el interés del individuo siempre tendería a incumplir. No hay que confundir el Derecho con las costumbres…
La fuerza de la costumbre, el atractivo de la tradición por sí solos no serían bastante para contrarrestar las tendencias del apetito, la codicia o los dictados del interés personal.
La función fundamental del Derecho es contener ciertas propensiones naturales, canalizar y dirigir los instintos humanos e imponer una conducta obligatoria no espontánea; con otras palabras, asegurar un tipo de cooperación basado en concesiones mutuas y en sacrificios orientados hacia un fin común.
Uno pensaría que en sociedades sencillas como las que estudió Malinowski en Melanesia hace cien años no habría de surgir tanta conflictividad, que los deseos habrían de estar bien canalizados tras cientos de siglos de tradiciones. Pues no es así. El Derecho existe como consecuencia de la conflictividad, y el ordenamiento de las costumbres en la sociedad primitiva no lleva en absoluto a un orden espontáneo ni armonioso como se esperaría al considerar que sus usos sociales deben de estar asentados al cabo de innumerables generaciones.
Por otra parte, el Derecho de la “sociedad salvaje” resulta propiamente primitivo en el sentido de que está poco elaborado y es de aplicación confusa. Tanto a nivel de los intereses privados como en lo que se refiere a conflictos institucionales.
El Derecho primitivo no es un conjunto de reglas homogéneo y perfectamente unificado basado en un principio desarrollado en un cuerpo consistente.(…) Antes al contrario, el Derecho de estos nativos consiste en un número de sistemas más o menos independientes, sólo parcialmente ajustados unos a otros. (…) Todo esto da como resultado un estado de equilibrio tenso con sus ocasionales conflictos.
La ley y el orden surgen de los mismos procesos que gobiernan, pero no son rígidos ni se deben a inercia o moldeamiento permanente. (…) Se imponen como resultado de una lucha constante no sólo de las pasiones humanas contra el Derecho, sino también de unos principios jurídicos contra otros.
Lo característico de la vida primitiva es más bien la hipertrofia que la carencia de reglas y leyes
En lo que se refiere a la conflictividad individual, ésta parece tener su origen en la rígida estructuración mental propia de una particular idea de la reciprocidad mutua. La reciprocidad constituye la base de la cooperación entre los primitivos.
[Existe] un sistema rígido de obligaciones mutuas en el que se sitúan lado a lado un sentido del deber y el reconocimiento de la necesidad de cooperación, además de la comprensión del interés propio, de los privilegios y de los beneficios.
Las poderosas fuerzas compulsivas del Derecho civil de Melanesia hay que buscarlas en la concatenación de las obligaciones, en el hecho de que están ordenadas en cadenas de servicios mutuos, un dar y tomar que se extiende sobre largos períodos de tiempo y que cumple amplios aspectos de interés y actividad...
Cuando se estudia más de cerca la "regularidad automática" en el cumplimiento de las obligaciones que tan a menudo se atribuye a los melanesios, se hace patente que hay tropiezos constantes en las transacciones, que hay gran descontento, refunfuñamiento y recriminaciones, y que raramente hay un hombre que esté completamente satisfecho de su socio.
Lo entendemos mejor si pensamos que todo el sistema cooperativo se basa en
muchas transacciones integradas en cadenas de servicios mutuos, cada uno de los cuales será recompensado en fecha ulterior.
Podemos compararlo con el comportamiento inmaduro de muchos niños siempre pendientes de recibir obsequios y favores pero cicateros a la hora de hacerlos a su vez (tal como exige el comportamiento recíproco). Añádase a esto los deseos propios de los adultos (sexo y estatus) y se tendrá un cuadro comprensible de la necesidad de normas de control (siempre mutables, siempre discutibles y cada vez más abundantes y contradictorias) y de las costumbres adaptadas a ellas que tenderán a hacerse más coercitivas.
Las obligaciones de reciprocidad en la “sociedad salvaje” son conflictivas en buena parte porque lo que desde nuestro punto de vista supone una forma de vida económica esencialmente pobre y sencillísima en realidad no excluye el afán de propiedades, la codicia y la correspondiente envidia.
Nada tiene mayor influencia sobre la mente de un melanesio que la ambición y la vanidad que van asociadas a la exhibición de alimentos y de riqueza.
Así pues, la vida del primitivo está llena de tensiones, de rencores, de ajustes de cuentas derivados de su concepción interesada de la reciprocidad y de conflictos personales en general. A toda esta fuente de problemas de orden público se suman los conflictos “institucionales”… porque la variedad de costumbres que observamos entre los diversos pueblos primitivos es una muestra de que, a lo largo de su desarrollo, a los mismos dilemas eternos de convivencia se dan soluciones diferentes de acuerdo con costumbres diferentes, y tales diferentes costumbres se gestan en el permanente conflicto entre tendencias opuestas para resolver los mismos dilemas. Las costumbres nunca terminan de asentarse del todo. Cada cambio en las costumbres tiene su origen en algún conflicto anterior que las “costumbres ancestrales” no pudieron resolver.
No parece darse una sabiduría acumulativa, una evolución cultural en las costumbres primitivas que aporte mejoras duraderas para las generaciones futuras. En consecuencia, uno no puede más que pensar que la humanidad primitiva ha debido de transitar interminablemente de unos a otros modelos institucionales, cumpliendo cambios cíclicos en sus “costumbres ancestrales”. Estos cambios habrían dependido a su vez del cambio de numerosos e incontrolables factores del entorno.
Veamos, en los melanesios que estudió Malinowski, el caso de ciertos problemas crónicos que surgen en las familias matrilineales o “matriarcales” (“matriarcales” no en el sentido de que las mujeres ejerzan el poder). Vemos cómo se da
un conflicto entre el principio fundamental de la ley, el Derecho matriarcal, y uno de los sentimientos más fuertes, el amor paterno
En el Derecho matriarcal, los herederos son los descendientes de las mujeres (hay certeza del linaje de las madres, pero podría no haberla del de los padres), por lo que el heredero de un hombre es el hijo de su hermana, que lleva indiscutiblemente su sangre, y no tanto el hijo que tiene con su esposa (cuya paternidad siempre se puede poner en duda).
Su sobrino matrilineal es su pariente más próximo y el heredero legal de todas sus dignidades y cargos. Por otra parte, su propio hijo no es considerado como un pariente; legalmente no está emparentado con su padre y el único lazo que les une es el status sociológico de matrimonio con la madre (…) Sin embargo, en la vida real propiamente dicha, el padre se siente mucho más unido a su propio hijo que a su sobrino (…) El poderoso sistema legal de Derecho matriarcal va asociado a un sentimiento más bien débil, mientras que el amor de padre, que es una ley mucho menos importante, está apoyado por un sentimiento personal muy fuerte.(…) Esto no es causa de antagonismos dentro de la comunidad cuando tanto el hijo como el sobrino poseen moderación y tacto
Cuando surge el conflicto de intereses entre el hijo y el sobrino (que puede tener una causa temperamental, por falta de “moderación y tacto” de los individuos implicados) aparece el dilema para quienes han de tomar las decisiones pertinentes. Especialmente si se trata del caso del padre (y tío).
Dentro del grupo de parentesco más próximo es donde florecen las rivalidades, las disensiones y el egoísmo más agudo que domina toda la tendencia de las relaciones de parentesco.
El conflicto tiene lugar entre la ley estricta y el uso legalizado, y es posible porque la primera tiene tras de sí la fuerza de una tradición más definida mientras que el último se nutre de inclinaciones personales y del poder presente.
Un observador ingenuo (incluso uno “políticamente correcto”) podría pensar que las costumbres ancestrales se habrían adaptado a las inclinaciones personales. Vemos que no sucede así, ni en los conflictos institucionales (relacionados sobre todo con las relaciones de parentesco), ni en las asociaciones entre iguales basadas en la reciprocidad.
(Sea dicho de paso, de todos modos, que la gran mayoría de sociedades primitivas que se ha estudiado son de tipo patriarcal-patrilineal, donde el hijo es el heredero, y no el hijo de la hermana. Quizá la fórmula matriarcal-matrilineal haya acabado por quedar arrinconada como consecuencia de cierta evolución cultural necesaria ya en tiempos relativamente recientes.)
En cualquier caso, las costumbres, los modelos culturales de obligaciones, son el objeto del Derecho. El conflicto exige algún tipo de solución.
El Derecho no estriba en un sistema especial de decretos que prevén y definen cualquier forma posible de su incumplimiento y que proporcionan las barreras y remedios necesarios al caso, sino que es el resultado específico de la configuración de obligaciones que hacen imposible al nativo eludir sus responsabilidades sin sufrir por ello en el futuro.
En todas las sociedades debe haber una clase de reglas que son demasiado prácticas para ser apoyadas por las sanciones religiosas, demasiado gravosas para ser dejadas meramente a la buena voluntad y demasiado personalmente vitales para los individuos para que cualquier instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste es el terreno de las reglas jurídicas
Pero
la ley funciona sólo muy imperfectamente, hay muchas imperfecciones y fallos.
Si la determinación de los derechos es imprecisa (pero aceptada generalmente como necesaria), las consecuencias sancionadoras de esta determinación no son menos imprecisas…
Los principios por los que se castiga el delito son muy vagos, los métodos de llevar a cabo su justo castigo son impredecibles y variables, gobernados por el azar y la pasión personal más que por cualquier sistema de instituciones fijas.
Cuando al nativo se le pregunta qué haría en tal y tal caso, contesta lo que debería hacer: es decir, expone la mejor línea de conducta posible. Cuando actúa como informante de un antropólogo sobre el terreno, no le cuesta nada recitar el ideal de la ley. Sus sentimientos, sus propensiones, sus parcialidades, las libertades que se toma para la satisfacción de sus propios deseos, así como su tolerancia por las faltas de los otros, todo esto lo reserva para su conducta en la vida ordinaria.
La conclusión de todo ello es que el Derecho resulta necesario en una sociedad donde no hay pautas de autocontrol del comportamiento, donde se entrecruzan los intereses individuales y donde las instituciones y costumbres no son comprendidas en profundidad por quienes las practican. Sin caer en la vehemencia “hobbesiana” (la guerra de todos contra todos), encontramos que las sociedades de costumbres milenarias son más imperfectas que las nuestras, y que en ellas no solo se dan casos de violencia y autoritarismo, sino también de corrupción, abuso, engaño, hipocresía y ambigüedad moral…
Una muchacha (…) recibía a su amante ilícito. Su pretendiente lo descubrió y la insultó en público, inmediatamente después de lo cual [ella] se puso su vestido de las fiestas y sus mejores adornos, se lamentó desde lo alto de una palmera y se tiró abajo. (…) Esta muchacha también había buscado un escape de un atolladero intolerable en el que la habían colocado su pasión y las prohibiciones, pero la causa inmediata y verdadera del suicidio era el momento del insulto en público. Si no hubiese sido por esto, el conflicto entre amor y prohibición, más profundo pero menos acerbo, no la habría conducido nunca a un acto tan arrebatado.
No solo el conflicto había surgido no tanto de la infracción sino del reproche (es decir, que la joven se vio objeto de censura por la comunidad hipócrita que antes la había tolerado siempre y cuando no fuese acusada en público) sino que el suicidio tenía como fin obligar a otros a vengarla: el “delator” quedaba ahora como responsable de su muerte en la opinión de muchos. De ahí puede surgir una imaginable sucesión de conflictos: “el tipo ese la forzó a suicidarse”, “él tenía derecho a acusarla y ella violó la ley porque quiso”, “pero antes todos lo sabían y no dijeron nada”…
Obsérvese también que el Derecho se ejerce de forma indirecta, sin órganos ejecutivos ni judiciales, mediante la presión intolerable del juicio de la comunidad
El suicidio, como la hechicería, es un modo de hacer que los nativos observen estrictamente la ley, un medio de evitar los tipos de conducta extremos e inusitados. Ambos (el suicidio y la hechicería) son influencias pronunciadamente conservadoras y como tales constituyen sólidos puntales de la ley y el orden.
La referencia a la hechicería tiene que ver con la extendida costumbre entre los primitivos de que hay algunos individuos que poseen la capacidad de dañar a otros mediante métodos mágicos. Uno puede contratar a un brujo para vengarse de otro si considera que el Derecho está de su parte.
La magia negra actúa como una auténtica fuerza jurídica ya que se emplea para hacer cumplir las reglas de la ley tribal, previene la violencia y restablece el equilibrio perturbado.
Aunque no hay que dejar de precisar que
el hechicero no se presta a peticiones injustas o fantásticas cuando los que le llaman son gente de menor importancia. Es demasiado rico e importante como para hacer algo que esté fuera de la ley, y por lo tanto puede permitirse ser honrado y justo.
El hechicero (ejecutor de la sentencia, en cierto modo) pretende ser “honrado y justo”, pero… dependiendo de si quien acude a él es gente de “menor importancia” o no…
También, por supuesto, y de acuerdo con las variadas costumbres, el que se siente agraviado puede simplemente armarse y tomar la justicia por su mano…
Éste, pues, parece el mundo del hombre en “estado de naturaleza” en lo que concierne a sus interactuaciones mutuas en situaciones conflictivas. El sentido común, la sencillez de la vida económica, las costumbres ancestrales y la reciprocidad no parecen dar para más…
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