jueves, 5 de noviembre de 2020

“El Derecho del hombre primitivo”, 1954. E. Adamson Hoebel

  La idea de justicia, de Derecho, no es tan fácil que surja en la mente humana. Todos queremos proteger nuestros intereses y, en alguna medida, los de nuestros próximos, pero ¿cómo comportarnos ante la evidencia de que los extraños sienten parecidos impulsos (y que reaccionarán en consecuencia)? ¿Y cómo actuamos ante la evidencia de que, nosotros solos, somos materialmente incapaces de imponer nuestra conveniencia en el trato con los extraños? Si no podemos imponernos, y no queremos que se nos impongan, a alguien hemos de recurrir para que nos ayude.

El fundamento real sine que non de la ley en cualquier sociedad –primitiva o civilizada- es el uso legítimo de la coerción física por un agente socialmente autorizado  (p. 26)

   Para averiguar la esencia, origen y desarrollo primario del Derecho, el antropólogo E. Adamson Hoebel (un antiguo alumno de Franz Boas) examina el desarrollo de esta idea básica- el uso legítimo de la coerción física por un agente socialmente autorizado- en diversas sociedades primitivas y nos expone las soluciones que encuentran y la aceptación que reciben tales soluciones.

La existencia de los monkalun [mediadores] representa un primer paso en el desarrollo de instituciones jurídicas [entre los agricultores primitivos Ifugao de Filipinas]. Expresa explícitamente los intereses generales de la sociedad en clarificar las tensiones, el castigo de los errores y el restablecimiento del equilibrio social cuando éste ha sido perturbado por un alegado acto ilegítimo.  [El monkalun] es reconocido como un agente casi público: el tercer partido neutral que representa el interés público en que se haga justicia. No es del todo un agente oficial porque su oficio no es explícito; es monkalun solo cuando actúa como monkalun, y no lo elige el público para ejercer como tal. No es un juez porque no hace juicios. No es un árbitro porque no emite decretos. Es un mediador forzoso y amonestador de autoridad limitada pero que normalmente cuenta con una efectividad como persuasor. El monkalun es siempre un miembro de la clase alta y un hombre con reputación como cazador de cabezas. Esto quiere decir que goza de prestigio; pero, más que eso, está en posición de lograr un apoyo efectivo de sus parientes. (p. 114)

Los Ifugao son unos tipos peligrosos, cortadores de cabezas a la vez que pobres granjeros de subsistencia que viven en las montañas de Filipinas. Pero pese a su tendencia a entablar reyertas, también requieren de algún tipo de institución legal que evite que se desintegren como sociedad.

Dentro de las tribus vagamente organizadas entre las cuales el grupo legal es autónomo, los problemas que implican a miembros de diferentes grupos locales con frecuencia mezclan violencia física que lleva a prolongadas reyertas; la venganza marca la ausencia del Derecho porque matar no es mutuamente reconocido como un derecho; sin embargo parece que toda sociedad tiene algunos procedimientos para evitar las venganzas o detenerlas; entre las tribus más organizadas en los niveles más altos del crecimiento económico y cultural la venganza es con frecuencia prohibida por la acción de una autoridad central que representa el interés social total; esto nunca sucede en los niveles más bajos de la cultura  (p. 330)

  Hay quien piensa que en tiempos muy remotos los pequeños grupos humanos de cazadores-recolectores ni tenían motivo para entablar reyertas con sus vecinos –porque estos eran escasos y vivían lejos unos de otros- ni admitían la agresión dentro del propio grupo pues su precariedad económica les hacía desaconsejable el desperdicio de energía y vidas. Pero en este libro no aparece testimonio alguno de un mundo pacífico primitivo. Siempre hay causas –que no razones- para el conflicto.

La tendencia a las reyertas es la pesadilla de las sociedades primitivas que confían en el Derecho privado para controlar a sus integrantes.  (p. 159)

  Las principales motivaciones no tendrían tanto que ver con el atesoramiento de bienes –propiedad privada- sino con las cuestiones sexuales. Eso tiene lógica: es ley genética que cada estirpe sobrevive a lo largo de los tiempos porque logra una mayor descendencia, lo que requiere cultivar el impulso sexual.

  Ni siquiera los simpáticos esquimales –inuit- escapan de las luchas por el predominio sexual.

Los esquimales no se hacen la guerra y practican el intercambio de esposas, pero estos hechos no prueban que carezcan de agresividad o emociones del tipo de celos sexuales. (…) Los esquimales entran en continua competición y con frecuencia en conflicto violento por la posesión de mujeres en una lucha que toma la forma de adulterio flagrante y apropiación voluntaria de las esposas de otros hombres. Si un marido le presta su esposa a un amigo, eso es otra cosa, y no es adulterio (p. 83)   

  Tanto peor para quienes creen que no hay motivo para la violencia allí donde no se haya inventado aún la propiedad privada de los medios de producción…  Y contener los excesos no es fácil al faltar el criterio objetivo acerca de lo justo e injusto: cada uno defiende a los suyos.

La debilidad fatal de la ley comanche y, de hecho, de mucho del Derecho primitivo (…) [es que] la primacía del grupo de parentesco se antepone cuando un demandante ha llevado la negociación hasta el máximo y recurre entonces a las armas. Los parientes del que ha sido muerto no aceptan el homicidio, si bien la opinión pública puede sostener que la víctima lo merecía  (p. 139)

  Para los primitivos, la justicia no es ciega. Priman los intereses del parentesco. La familia por encima del interés común. La idea de justicia, por tanto, implica superar el favoritismo entre parientes, y eso no es tan fácil. Incluso en los países desarrollados de hoy se considera atenuante de un delito el haber obrado –injustamente- en ayuda de un familiar.

Es en los tiempos del Neolítico, no en las épocas más primitivas, cuando el individuo comienza a desvincularse de su grupo de parentesco. Porque la urbanización disuelve la fuerza del parentesco. Eleva la necesidad de un control legal centralizado al arrojar a vivir juntas a multitudes de personas cuyos orígenes locales o tribales son diferentes y cuyas costumbres y postulados subyacentes están con frecuencia en conflicto en muchos puntos  (p. 329)

  Y, aparte del parentesco, hay por supuesto situaciones de ventaja abusiva a las que casi nadie favorecido por ellas quiere renunciar.

La justicia puede ser ciega y cada hombre igual ante la ley, pero en toda sociedad –primitiva o civilizada- la personalidad y el estatus social colorean e influencian toda situación legal  (p. 44)

  Nunca podrá haber una justicia perfecta. Pero la justicia, la coerción violenta contra el infractor que perjudica el bien común, es una consecuencia necesaria del reconocimiento del interés de los otros.

Los cheyennes (…) ponían un inmediato control al impulso de un contra-asesinato [represalia]. La venganza no puede descansar en las manos de los parientes de la víctima fallecida. Eso convertiría el pecado en otro pecado. El juicio queda en manos de la tribu, en las personas del concejo tribal (p. 158)  

  Bien por los cheyennes. Pero estos cambios no pueden desvincularse de cambios culturales profundos. No es simplemente que se tenga una idea mejor para salvaguardar el interés común. Es que se tienen ideas diferentes acerca de cómo debe ser la vida en común.

En marcado contraste con los comanches y los esquimales, los cheyennes entienden la lucha por el prestigio entre los hombres fuera de la cuestión sexual (…) Con sus jefaturas institucionalizadas en el concejo y en las fraternidades de guerreros, la situación del estatus de los hombres de éxito queda asegurada y bien definida. Hay poca necesidad de probar la valía robándole la esposa a otro.  (p. 160)

  Las costumbres cambian. Y hemos de esperar que para mejor. Por ejemplo, los esquimales que viven más próximos a los prósperos pueblos pescadores de la costa noroeste americana se diferencian de los que viven más alejados de otros pueblos.

Es el entregar comida y bienes, no la posesión de ellos, lo que gana honor y liderazgo entre los sencillos esquimales. En Alaska occidental, en las aguas del estrecho de Bering, donde los esquimales han sido influenciados por las nociones de propiedad intensamente desarrolladas de los indios de la costa noroeste, un hombre puede temporalmente acumular cantidades de comida y capital no productivo  (p. 80)

    Si esto implica que ya no disputarán tanto por las mujeres y más por las propiedades, ¿supone una mejora?

  Por otra parte, las ideas de lo que es justo o no en las sociedades primitivas no siempre son diferentes a las nuestras. Pueden no basarse tanto en los hechos y preocuparles más la intención. Y en eso demuestran agudeza.

Un hombre que mata a varias personas en una ocasión puede incrementar, no dañar, su prestigio en la comunidad. Pero no un homicida reincidente. Se convierte en una amenaza que puede en cualquier momento matar a otra víctima.  (p. 88)

   Igualmente va desarrollándose poco a poco la separación del “Derecho privado” y la del “Derecho público”.

En el Derecho primitivo la tendencia es adjudicar autoridad a la parte que se ve directamente perjudicada (p. 276)

En un número limitado de situaciones la autoridad se ejerce directamente por la comunidad [primitiva] por su propia cuenta  (p. 277)

   Y surgen paliativos a las represalias violentas.

[Con las sociedades agrarias más pobladas] es notable una tendencia hacia las compensaciones económicas [en el Derecho] (…) La compensación como una forma regular de sanción se da en un 12% entre los recolectores y pequeños cazadores, en un 33% entre los grandes cazadores y se convierte en un 45% entre los agricultores. En casi todas las situaciones, sin embargo, la acción por daños es solo un primer paso. La negativa a pagar lleva al ataque u homicidio. Entonces las venganzas son la desgraciada consecuencia  (p. 318)

   Finalmente, una aguda observación que es también un mensaje de peso acerca de cómo puede realizarse la justicia en un mundo global. Los abusos de los poderosos tal vez garantizan cierto orden, pero la voluntad de un orden mejor lleva al rechazo de los intentos de justificar la injusticia. Y solo puede imponerse el criterio de justicia allí donde existe una autoridad imparcial.

El Derecho internacional no es sino Derecho primitivo a nivel mundial. Lo que ha pasado por Derecho internacional consiste en nada más que reglas normativas para la conducción de asuntos entre naciones y sus ciudadanos tal como son anunciados y convenidos de vez en cuando por medio de tratados, pactos y acuerdos (…) Por mucho que lo desee el idealista, la fuerza y la amenaza de la fuerza son el poder último en la determinación de la conducta internacional, igual que sucede con el Derecho dentro de la nación o tribu. Pero hasta que la fuerza y la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales sean puestos bajo un control social por la comunidad mundial, por y para la sociedad mundial, quedan como instrumentos de anarquía social y no como las sanciones del Derecho mundial (p. 331)

Lectura de “The Law of Primitive Man” en Harvard University Press 1967; traducción de idea21

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