martes, 15 de diciembre de 2020

“La idea de la justicia”, 2009. Amartya Sen

  El premio Nobel de Economía Amartya Sen analiza la idea de la justicia en el mundo de hoy. Perfectamente al tanto de las modernas teorías éticas y jurídicas, considera sin embargo que la realización de la justicia exige una aproximación práctica que puede poner en cuestión el idealismo trascendental.

En contraste con casi todas las modernas teorías de la justicia, que se concentran en la «sociedad justa», este libro es un intento de investigar comparaciones basadas en realizaciones que se orientan al avance o al retroceso de la justicia (Introducción)

  Una “sociedad justa” sería una formulación utópica no solo inasequible, sino también peligrosa. Lo “trascendental” no parece que lleve a la realización de la justicia.

[El] «institucionalismo trascendental” (…) concentra su atención en lo que identifica como justicia perfecta, más que en comparaciones relativas de la justicia y la injusticia (…) Al buscar la perfección, el institucionalismo trascendental se dedica de manera primaria a hacer justas las instituciones, por lo cual no se ocupa directamente de las sociedades reales. (Introducción)

La distancia entre los dos enfoques, el institucionalismo trascendental, por una parte, y la comparación basada en realizaciones, por la otra, resulta crucial. (Introducción)

Tenemos que buscar instituciones que promuevan la justicia, en lugar de tratar a las instituciones como manifestaciones directas de la justicia, lo cual reflejaría un cierto fundamentalismo institucional. (Capítulo 3)

Los debates sobre la justicia, si van a ocuparse de asuntos prácticos, no pueden ser sino sobre comparaciones. (Capítulo 18)

  Claro que en el esquema comparativo necesitaremos un criterio de comparación…

Fue el diagnóstico de la esclavitud como una injusticia intolerable lo que hizo de su abolición una prioridad arrolladora, y esto no exigía la búsqueda de un consenso sobre cómo debería ser una sociedad perfectamente justa. (Introducción)

  La concepción de “injusticia intolerable” solo puede darse a partir de una reacción emocional en un contexto cultural –histórico- dado.  Y el contexto apropiado para que una idea de la justicia llegue a realizarse es el de la democracia y el juicio equitativo.

La democracia (…) ha de verse, de modo más general, en función de la capacidad de enriquecer el encuentro razonado a través del mejoramiento de la disponibilidad de información y la viabilidad de discusiones interactivas. La democracia debe juzgarse no sólo por las instituciones formalmente existentes sino también por el punto hasta el cual pueden ser realmente escuchadas voces diferentes de sectores distintos del pueblo. (Prefacio)

El éxito de la democracia no consiste únicamente en disponer de la más perfecta estructura institucional imaginable. Depende ineludiblemente de nuestros patrones reales de conducta y del funcionamiento de las interacciones políticas y sociales (Capítulo 16)

No ha habido nunca una hambruna en una democracia funcional con elecciones periódicas, partidos de oposición, libertad de expresión y medios de comunicación relativamente libres (aun cuando el país sea muy pobre y se encuentre en una situación alimentaria muy adversa) (Capítulo 16)

La equidad es la base de la justicia (la noción de equidad se considera fundacional y aspira a ser en cierto modo «previa» al desarrollo de los principios de justicia.) (Capítulo 2)

¿Qué es (…) la equidad? Esta idea básica puede asumir diversas formas, pero uno de sus elementos centrales es la exigencia de evitar prejuicios en nuestras evaluaciones y tener en cuenta los intereses y las preocupaciones de los otros, y en particular la necesidad de evitar el influjo de nuestros intereses creados, o de nuestras prioridades, excentricidades y prevenciones. En general, puede verse como una exigencia de imparcialidad. (Capítulo 2)

  Pueden parecer conclusiones conservadoras, en tanto que la justicia no podría basarse en criterios universales –trascendentales- y que tenemos que conformarnos con comparaciones basadas en nuestras recientes tradiciones racionales y democráticas. El resultado es relativista, pero solo hasta cierto punto, porque sí que existen, cuando menos, estilos de pensamiento que pueden dirigirnos con cierta seguridad a un criterio mundial de justicia.

La elección de principios básicos de justicia es el primer acto en el despliegue de la justicia social (…) La primera etapa conduce a la siguiente, la etapa «constitucional», en la cual se seleccionan instituciones reales en consonancia con el principio escogido de justicia y con las condiciones de cada sociedad en particular (Capítulo 2)

Sería un error esperar que cada decisión problemática para la cual la idea de la justicia pueda ser relevante fuera efectivamente resuelta a través del escrutinio razonado. Y también sería un error asumir (…) que puesto que no todas las disputas pueden ser resueltas mediante escrutinio crítico, no tenemos fundamentos suficientemente seguros para emplear la idea de la justicia en aquellos casos en los cuales el escrutinio razonado produce un juicio concluyente. Avanzamos tanto como razonablemente podemos. (Capítulo 18)

  Justicia y equidad son consecuencia de un juicio humano a partir de reacciones emocionales de conducta.

Una lectura realista de las normas de conducta resulta importante para la elección de las instituciones y la búsqueda de la justicia. Exigir del comportamiento actual más de lo que cabría esperar no es una buena manera de promover la causa de la justicia. (Capítulo 3)

  ¿Y mejorar el comportamiento, no es posible? ¿Acaso las pautas de comportamiento humano no cambian con la cultura? ¿Y no es posible actuar en el sentido de los cambios culturales?

   Nos queda, cuando menos, la apelación al juicio desde diferentes perspectivas, no limitado a lo que sepamos hoy sobre el comportamiento de las personas de hoy. Un criterio objetivo también se puede interpretar como un fundamento trascendente.

La necesidad de invocar cómo parecerían las cosas a «cualquier otro espectador justo e imparcial» es un requerimiento que puede introducir juicios formulados por personas de otras sociedades cercanas o lejanas. (Capítulo 6)

¿Por qué no deberíamos consultar la sabiduría de un juez extranjero al menos con tanta naturalidad como leeríamos un artículo de revista jurídica de un profesor? La sabiduría general, incluida su conexión con el derecho, ciertamente constituye un problema público (Capítulo 18)

  El planteamiento conservador que rechaza criterios trascendentales se ve atemperado por una afirmación idealista acerca de los juicios equitativos. Si este principio se lleva hasta las últimas consecuencias (y el razonamiento y el juicio, por su misma naturaleza, siempre han de seguir hasta la resolución definitiva del problema planteado) es probable que descubramos principios trascendentales mejores que los falaces surgidos a partir de los prejuicios del pasado.

  Podemos tomar el caso de la desigualdad, que desde un punto de vista lógico es lo más opuesto a la equidad. Nada justifica la desigualdad si lo que nos preocupa es la exigencia de evitar prejuicios en nuestras evaluaciones y tener en cuenta los intereses y las preocupaciones de los otros, y en particular la necesidad de evitar el influjo de nuestros intereses creados  Y no es un detalle insignificante el hecho de que nuestra sociedad, hoy por hoy, requiere de tolerancia para la desigualdad. Ningún idealismo equitativo puede justificar la desigualdad.    

Una sociedad que puede ser vista como perfectamente justa no debería sufrir el impedimento de la desigualdad basada en incentivos, pero ésta es una razón más para no concentrarse tanto en la justicia trascendental al desarrollar una teoría de la justicia. (Capítulo 2)   

  Argumentar contra el idealismo por considerarlo la base del totalitarismo –véase en Popper- puede ser útil hoy, recurriendo a “comparaciones” desde la estabilidad democrática conquistada por la comunidad internacional de hoy, pero no sería sensato que frenase los necesarios avances futuros. El idealismo no tiene la culpa de sus abusos, y sin trascendencia no podemos darnos siquiera al pensamiento propiamente dicho.

  Es muy aceptable que la justicia efectiva opere tan como razonablemente podemos siguiendo criterios equitativos en un proceso de continua comparación entre situaciones más o menos evolucionadas, pero el ideal de justicia debe conservarse. Cuando menos, como referente crítico y motor de cambios culturales.   

Lectura de “La idea de la justicia” en Santillana Ediciones Generales, S.L., 2012; traducción de Hernando Valencia Villa

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